FUENTE: hoy.com.ec

Alrededor de 8 600 afiliados recibieron los fondos de reserva en marzo de 2010. Un 65% de afiliados acumula sus fondos en el IESS
Desde julio de 2009 en que entró en vigencia que un afiliado mantenga sus fondos de reserva en el IESS o cobre mensualmente a través del rol de pagos, el 65% de asegurados optó por la primera opción, dijo Jéssica López, representante de la Dirección Económica y Financiera del Instituto.
“Una de las razones es que para acceder a un préstamo quirografario, como requisito consta tener fondos de reserva”, afirmó López.
Antes era una ahorro obligatorio, pero en la “Ley para el pago mensual del fondo de reserva y el régimen solidario de cesantía por parte del Estado “, publicado en el Registro Oficial 644, del 29 de julio de 2009, se estableció la nueva modalidad para el pago del fondo.
Según la Ley, el pago de la remuneración de aportaciones para todos los trabajadores es mensual (8,33 del sueldo) y el afiliado lo recibirá directamente de su empleador, pero también tiene la alternativa de acumular estos recursos en el IESS.
Si decide acumular, se deben ingresar a la página Web de la Institución (www.iess.gob.ec) accediendo al ícono de Fondos de Reserva, con su número de cédula de ciudadanía y clave personal (que se saca en el IESS) y autorizar al Instituto que recaude mensualmente (8,33%) esta obligación, rubro que se acumulará en su cuenta individual, la misma que se desbloqueará y el afiliado podrá retirar ese dinero cuando cumpla 24 aportes en total.
El afiliado podrá realizar la SAFR (Solicitud de Acumulación Fondos de Reserva), en cualquier momento a partir de que se genere el derecho conforme lo dispone el Artículo 196 del Código de Trabajo.
Los fondos de reserva son el equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo de trabajo que se acumula luego de cumplido el primer año de servicio en una misma empresa.
Según López, el pasado mes de marzo la institución entregó $808 420,51 por concepto de fondos de reserva acumulado a escala nacional. “El IESS devolvió esos recursos a 8 604 afiliados”, dijo.
Según la base de datos del Seguro Social, hasta el 2010 había en el país 1 876 820 afiliados, siendo la provincia de Pichincha la que más afiliados tiene con 686 169. (DLB)
Trámite de devolución de fondos
Afiliados activos: la solicitud se realiza a través de la página web del IESS, http://www.iess.gob.ec
Afiliados cesantes: los afiliados cesantes solicitan la devolución del fondo de reserva en las oficinas de Fondos de Terceros, de la respectiva Dirección Provincial
Afiliados fallecidos: el trámite deben realizar los derechohabientes en los Departamentos y Unidades de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial.
Para cualquier trámite se debe tener en cuenta que se necesita tener una clave personal
Afiliados guardan sus fondos
Según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), 65% de afiliados decidieron dejar sus fondos en la institución.
Este es el caso de María Cristina Intriago, quien trabaja en una aerolínea del país. Intriago manifiesta que tiene 22 años de aportaciones, y que siempre le sirvió tener un ahorro “obligatorio” que pueda sacar cada cierto tiempo.
“Desde que entré a trabajar, me pareció lo mejor que pueda ahorrar, ya que ese dinero después me sirve para comprar alguna cosa para mi hogar”, manifestó.
Ese criterio es compartido por Cristian Lemus, de 35 años. Tiene alrededor de ocho años en aportaciones, y manifiesta que hizo la solicitud para dejar sus fondos en el IESS ya que considera como una forma de ahorrar. (DLB)
Ping-pong
Entrevista
Alejandro Maldonado, afiliado al IESS
El ahorro de los fondos de reserva se debería en gran medida a que es un requisito para adquirir un préstamo quirografario, así aseguran los afiliados.
¿Por que decidió dejar sus fondos en el IESS?
Bueno, yo decidí dejar eso fondos por que me permitieron ahorrar y hacer unas compras necesarias para mi casa; además, porque quería hacer un préstamo quirografario.
¿Su decisión la tomó por el crédito que quería realizar?
La verdad es que sí. Yo necesitaba un dinero para terminar de hacer una construcción. Uno de los requisitos es tener fondos de reserva, por lo cual decidí dejarlos para poder obtener este préstamo.
Si no existiera esa condición para el préstamo, ¿los dejaría?
Yo creo que no, porque eso aumenta mi sueldo.










Saludos
Hace poco tiempo consulte mi saldo en el fondo de reserva y hoy que lo consulto me sale que tengo un bloque total a la cuenta de fondos de reserva pregunto a que se debe y que debo hacer
Por favor, tenga en cuenta lo siguiente:
:: Preguntas Frecuentes
El IESS es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
De acuerdo con la nueva “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO”, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva .
A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.
El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. (Ingresar a la página web: http://www.iess.gob.ec/, link fondos de reserva, solicitud de acumulación mensual).
Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes.
Devolución anticipada
A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán acreditar treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más por concepto de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva
TRANSFERENCIA
De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO, el Instituto transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.
Requisitos
Desde el 1 de Agosto de 2011
Tener acumulado treinta y seis aportaciones mensuales o más (afiliado activo). Los afiliados que no acreditaren a la presente fecha al menos 36 aportaciones, el saldo acumulado por fondos de reserva estará disponible para su retiro luego de transcurridos el número de meses que le falten hasta completar 36 meses.
El afiliado cesante deberá esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
Documentos
Los afiliados y cesantes que deseen acceder a la solicitud de fondos de reserva, deben obtener previamente su clave personal.
Mantener una cuenta activa en el sistema financiero nacional, registrarla y validarla en el IESS.
Documentos para afiliados fallecidos
Partida de Defunción (original).
Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
Partida de Matrimonio (original)
Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad.
Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho.
Posesión Efectiva o copia certificada.
Trámite
Afiliados Activos
La solicitud se realiza a través de la página web del IESS, http://www.iess.gob.ec/,
Afiliados Cesantes
Los afiliados cesantes solicitan la devolución del fondo de reserva en las oficinas de Fondos de Terceros, de la respectiva Dirección Provincial.
Afiliados Fallecidos
El trámite deben realizar los derechohabientes en los Departamentos y Unidades de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial.
Funcionario Responsable:
Dirección Económica Financiera
Dirección: Edificio Zarzuela, segundo piso Dirección de Inversiones
Sitio de ayuda:ayudafr@iess.gob.ec, y todas las Unidades del IESS de atención al cliente a nivel nacional.
Horario de atención:
24 horas al día
365 días del año
A través de la página del IESS
Más información: http://www.iess.gob.ec/site.php?content=1287-fondos-de-reserva
Hice mi solicitud de FR a 2 años en el mes de abril pasado me salio que no los podia retirar ahora hice una nueva solicitud , revisando hoy la pagina de acumulacion me sale que puedo reirar en el 2015.
necesito una respuesta de por que me dan mas años . de acumulacion
Por favor, tenga en cuenta lo siguiente:
El IESS es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
De acuerdo con la nueva “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO”, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva .
A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.
El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. (Ingresar a la página web: http://www.iess.gob.ec/, link fondos de reserva, solicitud de acumulación mensual).
Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes.
Devolución anticipada
A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán acreditar treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más por concepto de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva
TRANSFERENCIA
De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO, el Instituto transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.
Requisitos
Desde el 1 de Agosto de 2011
* Tener acumulado treinta y seis aportaciones mensuales o más (afiliado activo). Los afiliados que no acreditaren a la presente fecha al menos 36 aportaciones, el saldo acumulado por fondos de reserva estará disponible para su retiro luego de transcurridos el número de meses que le falten hasta completar 36 meses.
* El afiliado cesante deberá esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
Documentos
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* Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
* Partida de Matrimonio (original)
* Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad.
* Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho.
* Posesión Efectiva o copia certificada.
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A través de la página del IESS
POR QUE NO SE RESPETO EL DICHO CONVENIO PARA LOS QUE ACUMULAMOS LOS FONDOS DE RESERVA A 2 AÑOS ESTO ES UNA FALTA DE RESPETO AL CIUDADANO QUE CON EL ESFUERZO DE ACUMULAR NUESTRO PROPIO DINERO NO PODEMOS DISPONER DE EL .
tengo dos años trabajando para una institución privada, con este son tres pero no puedo hacer la solicitud de acumulación de fondos porque no tengo derecho y no tengo los años de servicio que son 13 que son los requisitos que sale en la pagina.
Nosotros entramos a trabajar como docentes en el mes de abril y me realizan la salida en enero osea solo trabajo 10 meses.
como hago para pedir mis fondos de reserva ayuden me enviando la respuesta a mi correo por favor
Fondos de Reserva
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A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.
El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. (Ingresar a la página web: http://www.iess.gob.ec/, link fondos de reserva, solicitud de acumulación mensual).
Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes.
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A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán acreditar treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más por concepto de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva
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* Tener acumulado treinta y seis aportaciones mensuales o más (afiliado activo). Los afiliados que no acreditaren a la presente fecha al menos 36 aportaciones, el saldo acumulado por fondos de reserva estará disponible para su retiro luego de transcurridos el número de meses que le falten hasta completar 36 meses.
* El afiliado cesante deberá esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
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como hago para acumular mis fondos de reserva?Aqui dice que ay que ir sacar la clave en el iess pero cuando fui alli me dicen que la clave me dan en la pagina web. como?
Fondos de Reserva
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A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.
El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. (Ingresar a la página web: http://www.iess.gob.ec/, link fondos de reserva, solicitud de acumulación mensual).
Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes.
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A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán acreditar treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más por concepto de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva
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Requisitos
Desde el 1 de Agosto de 2011
* Tener acumulado treinta y seis aportaciones mensuales o más (afiliado activo). Los afiliados que no acreditaren a la presente fecha al menos 36 aportaciones, el saldo acumulado por fondos de reserva estará disponible para su retiro luego de transcurridos el número de meses que le falten hasta completar 36 meses.
* El afiliado cesante deberá esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
Documentos
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* Partida de Defunción (original).
* Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
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los sueldo de este año cuanto es y cul es el porcentaje que se devera pagar en el iess
como debo hacer para retener los fondos de recerva
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A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.
El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. (Ingresar a la página web: http://www.iess.gob.ec/, link fondos de reserva, solicitud de acumulación mensual).
Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes.
Devolución anticipada
A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán acreditar treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más por concepto de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva
Transferencia
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Requisitos
Desde el 1 de Agosto de 2011
* Tener acumulado treinta y seis aportaciones mensuales o más (afiliado activo). Los afiliados que no acreditaren a la presente fecha al menos 36 aportaciones, el saldo acumulado por fondos de reserva estará disponible para su retiro luego de transcurridos el número de meses que le falten hasta completar 36 meses.
* El afiliado cesante deberá esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
Documentos
Los afiliados y cesantes que deseen acceder a la solicitud de fondos de reserva, deben obtener previamente su clave personal.
Mantener una cuenta activa en el sistema financiero nacional, registrarla y validarla en el IESS.
Documentos para afiliados fallecidos
* Partida de Defunción (original).
* Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
* Partida de Matrimonio (original)
* Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad.
* Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho.
* Posesión Efectiva o copia certificada.
Trámite
Afiliados Activos
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Afiliados Cesantes
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Afiliados Fallecidos
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Horario de atención:
24 horas al día
365 días del año
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Más información: http://www.iess.gob.ec/site.php?content=1287-fondos-de-reserva
Quisiera que mis fondos de reserva se queden en el seguro como debo hacer solo sale la pagina de retiro de fondos
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A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.
El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. (Ingresar a la página web: http://www.iess.gob.ec/, link fondos de reserva, solicitud de acumulación mensual).
Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes.
Devolución anticipada
A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán acreditar treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más por concepto de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva
Transferencia
De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO, el Instituto transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.
Requisitos
Desde el 1 de Agosto de 2011
* Tener acumulado treinta y seis aportaciones mensuales o más (afiliado activo). Los afiliados que no acreditaren a la presente fecha al menos 36 aportaciones, el saldo acumulado por fondos de reserva estará disponible para su retiro luego de transcurridos el número de meses que le falten hasta completar 36 meses.
* El afiliado cesante deberá esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
Documentos
Los afiliados y cesantes que deseen acceder a la solicitud de fondos de reserva, deben obtener previamente su clave personal.
Mantener una cuenta activa en el sistema financiero nacional, registrarla y validarla en el IESS.
Documentos para afiliados fallecidos
* Partida de Defunción (original).
* Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
* Partida de Matrimonio (original)
* Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad.
* Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho.
* Posesión Efectiva o copia certificada.
Trámite
Afiliados Activos
La solicitud se realiza a través de la página web del IESS, http://www.iess.gob.ec/,
Afiliados Cesantes
Los afiliados cesantes solicitan la devolución del fondo de reserva en las oficinas de Fondos de Terceros, de la respectiva Dirección Provincial.
Afiliados Fallecidos
El trámite deben realizar los derechohabientes en los Departamentos y Unidades de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial.
Funcionario Responsable:
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Dirección: Edificio Zarzuela, segundo piso Dirección de Inversiones
Sitio de ayuda:ayudafr@iess.gob.ec, y todas las Unidades del IESS de atención al cliente a nivel nacional.
Horario de atención:
24 horas al día
365 días del año
A través de la página del IESS
Los requisitos para solicitar sus Fondos de Reserva son los siguientes:
* Afiliados Activos: Deben tener en la cuenta individual aportes por fondos de reserva disponibles en dos diferentes años. (3 AÑOS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2011).
* Afiliados Cesantes: Deben tener 2 meses de no aportar al IESS.
* Afiliados Jubilados o Mayores de 60 años: Si tienen valores disponibles puede retirar en cualquier momento
* Afiliado Jubilado activo menor de 60 años: Debe cumplir la regla del afiliado activo
* Afiliados que cumplan 40 años de servicio menores de 60 años de edad: Si tienen valores disponibles puede retirar en cualquier momento
Más información: http://www.iess.gob.ec/site.php?content=1287-fondos-de-reserva
No debe tener:
Mora Patronal,Mora en Créditos de Historia Laboral o Host y Bloqueos totales.
Fondos de Reserva
* :: Preguntas Frecuentes
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De acuerdo con la nueva “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO”, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva .
A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.
El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. (Ingresar a la página web: http://www.iess.gob.ec/, link fondos de reserva, solicitud de acumulación mensual).
Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes.
Devolución anticipada
A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán acreditar treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más por concepto de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva
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De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO, el Instituto transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.
Requisitos
Desde el 1 de Agosto de 2011
* Tener acumulado treinta y seis aportaciones mensuales o más (afiliado activo). Los afiliados que no acreditaren a la presente fecha al menos 36 aportaciones, el saldo acumulado por fondos de reserva estará disponible para su retiro luego de transcurridos el número de meses que le falten hasta completar 36 meses.
* El afiliado cesante deberá esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
Documentos
Los afiliados y cesantes que deseen acceder a la solicitud de fondos de reserva, deben obtener previamente su clave personal.
Mantener una cuenta activa en el sistema financiero nacional, registrarla y validarla en el IESS.
Documentos para afiliados fallecidos
* Partida de Defunción (original).
* Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
* Partida de Matrimonio (original)
* Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad.
* Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho.
* Posesión Efectiva o copia certificada.
Trámite
Afiliados Activos
La solicitud se realiza a través de la página web del IESS, http://www.iess.gob.ec/,
Afiliados Cesantes
Los afiliados cesantes solicitan la devolución del fondo de reserva en las oficinas de Fondos de Terceros, de la respectiva Dirección Provincial.
Afiliados Fallecidos
El trámite deben realizar los derechohabientes en los Departamentos y Unidades de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial.
Funcionario Responsable:
Dirección Económica Financiera
Dirección: Edificio Zarzuela, segundo piso Dirección de Inversiones
Sitio de ayuda:ayudafr@iess.gob.ec, y todas las Unidades del IESS de atención al cliente a nivel nacional.
Horario de atención:
24 horas al día
365 días del año
A través de la página del IESS
Necesito saber cuando debo sacar mis fondos de reserva. Algunos compañeros de docencia han sacado en estos momentos sus fondos y están en las mismas condiciones de ahorro. Autorizamos al iess para que retenga esos valores. Por eso es mi inquieud. Favor contestar. Gracias.
en enero del 2010 hice la solicitud de acumulacion de mis fondos de reserva,por 24 meses.segun propuesta del IESS.Tenia informacion del IESS hasta el mes de julio del 2011 y me faltan segun convenio establecido 6 aportaciones de FR.para retirar y/o hacer un nuevo convenio de acumulacion. El dia de hoy abri la pagina del IEES en FR ,y sale que todavia no cumple las 36 aportaciones para el retiro de FR. porque se aumento el tiempo y no se respeta el convenio firmado,que deje acumular por 24 meses solamente.
Hay alguna forma de retirar?
como hago para imprimir la solicitud de acumulacion de fondo de reserva
como ago para acumular mis fondos de reserva
Fondos de Reserva
El IESS es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
De acuerdo con la nueva “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO”, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva .
A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.
El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. (Ingresar a la página web: http://www.iess.gob.ec/, link fondos de reserva, solicitud de acumulación mensual).
Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes.
Devolución anticipada
A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán acreditar treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más por concepto de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva
TRANSFERENCIA
De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO, el Instituto transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.
Requisitos
Desde el 1 de Agosto de 2011
* Tener acumulado treinta y seis aportaciones mensuales o más (afiliado activo). Los afiliados que no acreditaren a la presente fecha al menos 36 aportaciones, el saldo acumulado por fondos de reserva estará disponible para su retiro luego de transcurridos el número de meses que le falten hasta completar 36 meses.
* El afiliado cesante deberá esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
Documentos
Los afiliados y cesantes que deseen acceder a la solicitud de fondos de reserva, deben obtener previamente su clave personal.
Mantener una cuenta activa en el sistema financiero nacional, registrarla y validarla en el IESS.
Documentos para afiliados fallecidos
* Partida de Defunción (original).
* Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
* Partida de Matrimonio (original)
* Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad.
* Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho.
* Posesión Efectiva o copia certificada.
Trámite
Afiliados Activos
La solicitud se realiza a través de la página web del IESS, http://www.iess.gob.ec/,
Afiliados Cesantes
Los afiliados cesantes solicitan la devolución del fondo de reserva en las oficinas de Fondos de Terceros, de la respectiva Dirección Provincial.
Afiliados Fallecidos
El trámite deben realizar los derechohabientes en los Departamentos y Unidades de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial.
Funcionario Responsable:
Dirección Económica Financiera
Dirección: Edificio Zarzuela, segundo piso Dirección de Inversiones
Sitio de ayuda:ayudafr@iess.gob.ec, y todas las Unidades del IESS de atención al cliente a nivel nacional.
Horario de atención:
24 horas al día
365 días del año
A través de la página del IESS
Más información: http://www.iess.gob.ec/site.php?content=1287-fondos-de-reserva
EL AHORO ES LA MEJOR OPCION PARA PODER TENER O ADQUIRIR ALGO PARA CUANDO ME TENGA QUE JUBILAR. POR ESO TENGO MIS FONDOS DE RESERVA ACUMULADOS.
en septiembre del 2009 hice la solicitud de acumulacion de mis fondos de reserva,por 24 meses.segun propuesta del IESS,segun RO 644 del 29 de julio del 2009.tenia informacion del IESS hasta el mes de julio del 2011(tiene Ud.22 aportaciones de FR),me faltan segun convenio establecido entre el IESS y mi persona 2 aportaciones de FR.para retirar y/o hacer un nuevo convenio de acumulacion.Sorpresa vaya sorpresa!!Habro la pagina del IEES en FR el 1 de agosto del 2011,y sale que todavia no cumple las 36 aportaciones para el retiro de FR.Pregunto? porque no se respeta el convenio realizado en el 2009,que deje acumular por 24 meses solamente.Y posteriormente tomare otra vez la decicion…..la mejor desicion.gracias.
A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán acreditar treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más por concepto de fondos de reserva, para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva. Esta disposición fue emitida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Más información: http://www.iess.gob.ec/site.php?content=1287-fondos-de-reserva
quiero realizar la solicitud para guardar los fondos de reserva pero ingreso con mi clave y sale la página de retiro de fondos como lo hago
Como debo hacer y a donde enviar la solicitud para seguir guardando mis fondos de reserva.
GRACIAS.